Caso Cassez: Ya lo dijo la Corte
By Miguel Carbonell
Key Concepts:
- Amparo Directo en Revisión
- Debido Proceso
- Asistencia Consular
- Puesta a Disposición Inmediata
- Presunción de Inocencia
- Efecto Corruptor
- Ilicitud Probatoria
- Carácter Contramayoritario de la Revisión Constitucional
1. Introducción al Caso Florence Cassez
- El programa "Ya lo dijo la Corte" analiza el Amparo Directo en Revisión 517/2011, un caso mediático sobre debido proceso, asistencia consular y la relación entre justicia y medios.
- Los invitados son Carlos Ponce y Guillermo Con.
2. Narrativa del Caso hasta la Suprema Corte (Guillermo Con)
- El caso se origina con una transmisión mediática el 9 de diciembre de 2005, donde noticieros reportan un operativo en vivo en un rancho cerca de Cuernavaca, mostrando el rescate de tres personas secuestradas y la detención de los presuntos secuestradores.
- Se realizan entrevistas a las víctimas y a los presuntos secuestradores.
- Posteriormente, funcionarios de seguridad pública admiten que la transmisión no fue en vivo, sino una "actuación" y que la detención ocurrió horas antes.
- Florence Cassez y otros son condenados a 60 años de prisión por secuestro.
- Tras la negación de la apelación y el amparo directo, el caso llega a la Suprema Corte, a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar.
- El proyecto inicial de sentencia no es aprobado, pero luego se retoma y resulta en una votación de 3 a favor de la liberación y 2 en contra.
3. Dilación en la Puesta a Disposición (Carlos Ponce)
- La Constitución Mexicana garantiza el derecho de toda persona detenida a ser puesta inmediatamente a disposición del Ministerio Público.
- Esto busca evitar tratos vejatorios, violaciones a derechos y la fabricación de culpables.
- La dilación solo se justifica por motivos prácticos reales y comprobables, como el tráfico o la distancia.
- No es válido desviar a la persona detenida para practicar pruebas o fabricar escenificaciones.
- En el caso Cassez, hay versiones contradictorias sobre el momento de la detención.
- En lugar de poner a los detenidos a disposición del Ministerio Público, se les desvió al rancho para llevar a cabo el montaje mediático.
4. Análisis de la Puesta a Disposición Inmediata (Guillermo Con y Carlos Ponce)
- Guillermo Con señala que las autoridades argumentaron que la dilación se debió a la necesidad de proteger a las víctimas en el rancho.
- Sin embargo, el objetivo real era crear una ilusión para fines de propaganda gubernamental.
- Carlos Ponce destaca que el debate sobre la aplicación estricta del artículo 16 constitucional (puesta a disposición inmediata) debe considerar las circunstancias de cada caso.
- La autoridad debe justificar cualquier demora con elementos comprobables.
- La falta de certeza sobre el momento de la detención genera suspicacia.
- El traslado al rancho no fue para asegurar un bien jurídico relevante, sino para participar en una recreación ajena a la realidad.
- Se buscaba un impacto mediático, avisando previamente a los comunicadores.
- Carlos Ponce enfatiza que la autoridad debe justificar cualquier demora en el traslado, aportando pruebas.
5. Derecho a la Asistencia Consular (Guillermo Con)
- La sentencia desarrolla el derecho fundamental a la asistencia consular, contenido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
- Este derecho no está explícitamente en la Constitución Mexicana, pero se reconoce a través de tratados internacionales.
- El derecho implica:
- Notificación del derecho a la asistencia consular.
- Comunicación inmediata al consulado o embajada si la persona lo solicita.
- Permitir la asistencia de representantes de la embajada en todo momento.
- El objetivo es nivelar las circunstancias para el extranjero, que puede desconocer el idioma, idiosincrasia, cultura y sistema jurídico local.
- Es fundamental que la persona tenga todas las herramientas para defenderse.
6. Aplicación al Caso Concreto de la Asistencia Consular (Carlos Ponce)
- La autoridad no garantizó el derecho al contacto con el consulado de manera inmediata.
- Se argumentó que no se logró contactar a la oficina consular más cercana y que la demora no debía tener trascendencia en el proceso.
- La Suprema Corte establece que el derecho a la información, notificación y contacto consular debe garantizarse desde las primeras etapas de la detención.
- En este caso, pasaron aproximadamente 35 horas entre la detención y el contacto con el consulado.
- Durante esas 35 horas, ocurrieron los momentos más relevantes del caso: la detención, la escenificación, la puesta a disposición del Ministerio Público y la primera declaración de la detenida.
7. Efectos Procesales de la Violación al Derecho a la Asistencia Consular (Guillermo Con)
- Aunque Florence Cassez finalmente tuvo asistencia consular, fue demasiado tarde, ya que los momentos cruciales de la investigación ocurrieron antes.
- La jurisprudencia de la Corte ha dado distintos efectos a las violaciones procesales, dependiendo del caso (exclusión probatoria, reposición del procedimiento).
- En este caso, la violación forma parte de lo que la Corte llama el "efecto corruptor", que destruye la posibilidad de tomar una decisión sobre la culpabilidad y lleva a la libertad absoluta.
8. El Efecto Corruptor (Carlos Ponce)
- La Corte analiza el efecto de las violaciones en el caso concreto.
- Las violaciones no se quedan aisladas, sino que impactan el derecho a la presunción de inocencia en prácticamente todas sus vertientes.
- El efecto corruptor se actualiza cuando las violaciones son de tal magnitud que afectan la fiabilidad de prácticamente todo el material probatorio.
- Esto produce que la sentencia quede sin sustento, ya que no se puede sostener si las pruebas no son fiables.
- La Corte distingue entre el efecto corruptor (que afecta toda la fiabilidad de la evidencia) y la ilicitud probatoria (que afecta la validez de un medio de prueba en concreto).
9. Diferenciación entre Ilicitud Probatoria y Efecto Corruptor (Carlos Ponce)
- Carlos Ponce argumenta que la regla de exclusión probatoria busca garantizar la integridad del proceso y la actuación de la autoridad, independientemente de la fiabilidad de la prueba.
- El efecto corruptor se orienta a la fuerza probatoria de los medios de prueba para generar convicción en el juez.
- Son dos figuras distintas con naturalezas y efectos diferentes.
10. Carácter Contramayoritario de la Revisión Constitucional (Guillermo Con)
- El caso generó mucho interés mediático y corrientes de opinión pública mayoritarias a favor de que Cassez siguiera presa.
- La Corte, al constatar las violaciones, ordena la puesta en libertad, demostrando el carácter contramayoritario de la revisión constitucional.
- Los derechos fundamentales y los mandatos de la Constitución van más allá de lo que piensan las mayorías.
- La Corte debe proteger los derechos de las personas, incluso si eso implica tomar decisiones impopulares.
- Un tribunal constitucional no busca la popularidad, sino la defensa estricta de los derechos humanos y del orden constitucional.
11. La Decisión de la Corte y el Debate sobre la Remisión del Caso (Carlos Ponce)
- Algunos argumentaron que, en vez de ordenar la liberación, la Corte debió devolver jurisdicción al colegiado para que determinara la situación jurídica de Cassez sin tomar en cuenta las pruebas contaminadas.
- Carlos Ponce argumenta que la decisión de la mayoría de ministros de optar por la inmediata liberación se justifica por la particularidad del caso y por cómo se habían planteado las violaciones.
- Devolver el caso hubiera sido una violación al principio de economía procesal, ya que la Corte ya había concluido que todo el material probatorio estaba contaminado.
- El concepto de efecto corruptor, anclado a la lógica del juicio de amparo, daba para optar por la solución de la liberación.
12. El Papel de los Medios de Comunicación (Guillermo Con)
- Guillermo Con critica el papel de los medios de comunicación en el caso, señalando que participaron en el montaje y juzgaron a Cassez en los medios antes de que fuera juzgada en un proceso penal.
- Esto es particularmente grave cuando se trata de la libertad de las personas.
- La ética periodística no se dio cuenta de los graves daños que genera en los derechos de las personas.
- En otros países, existen regulaciones sobre la cobertura de prensa en casos de esta naturaleza para preservar el principio de presunción de inocencia.
- La sentencia generó una cultura más presente del respeto a la presunción de inocencia en el aspecto extraprocesal.
13. Conclusión: Presunción de Inocencia y el Rol de la Corte (Carlos Ponce)
- Carlos Ponce enfatiza que, conforme al sistema constitucional, solo se puede declarar culpable a una persona cuando existen pruebas fiables que así lo determinan.
- No se puede afirmar que una persona es inocente solo porque no se logra probar su culpabilidad.
- La violación a la presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal involucró a las autoridades y a los medios de comunicación.
- Lo que se hizo fue manipular la fiabilidad de las pruebas, generando incertidumbre sobre lo que realmente pasó.
- En ese contexto de incertidumbre, la Constitución presume la inocencia de la persona.
- Ninguna mayoría, por más aplastante que sea, puede convalidar una condena a una persona inocente.
Síntesis/Conclusión:
El caso Florence Cassez, analizado en el programa "Ya lo dijo la Corte", es un ejemplo paradigmático de la importancia del debido proceso, la asistencia consular y la presunción de inocencia. La Suprema Corte, al constatar las violaciones a estos derechos y el "efecto corruptor" que generaron en el proceso, ordenó la liberación de Cassez, demostrando el carácter contramayoritario de la revisión constitucional y la necesidad de proteger los derechos fundamentales incluso frente a la opinión pública. El caso también pone de relieve el papel de los medios de comunicación en la justicia penal y la importancia de preservar la presunción de inocencia en todas las etapas del proceso.
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